01
La Hospitalidad Diocesana de Ntra. Sra. de Lourdes de Ciudad Real, según sus estatutos, se define como una Asociación Pública de Fieles, dependiente del Obispado de Ciudad Real, de ámbito diocesano y gozando de personalidad jurídica en la Iglesia.
02
Como Asociación Voluntaria de Fieles, la Hospitalidad es expresión de la Comunión Eclesial entre todos sus miembros, que se unen para vivir más intensamente su fe cristiana, para potenciar el compromiso cristiano, especialmente entre los enfermos. El fin prioritario de la Hospitalidad es la organización anual de la Peregrinación Diocesana con Enfermos a Lourdes.
La Hospitalidad mantiene vínculos de adhesión con la Hospitalité de Notre Dame de Lourdes, de Francia, y pertenece igualmente a la Federación Española de Hospitalidades de Ntra. Sra de Lourdes, y está inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con el número 023433.
03
Podrán ser miembros de la Hospitalidad Diocesana todos los fieles católicos y catecúmenos, que lo soliciten ajustándose a las normas establecidas por la Iglesia.
Se establecen cuatro clases de miembros:
- Infantiles (hasta los 14 años)
- Jóvenes (hasta los 18 años)
- Activos (mayores de 18 años)
- Honorarios.
Los miembros activos podrán pertenecer a cualquiera de estas tres categorías:
- Enfermos
- Hospitalarios (Camilleros o Enfermeras)
- Peregrinos.
Los Miembros Activos Enfermos, además de los derechos y obligaciones comunes para todos, tienen especial derecho a ser cuidados, visitados y atendidos, puesto que su presencia es la causa de la existencia de la Hospitalidad.
Los Miembros Activos Hospitalarios (Camilleros y Enfermeras), además de los derechos y obligaciones comunes para todos, tienen como obligación especial el cuidado y la atención de los Enfermos y Peregrinos en la Peregrinación, así como el cumplimiento fiel y diligente de las obligaciones marcadas por los responsables de la Hospitalidad en las diversas actividades organizadas.
Los Miembros Activos Peregrinos, además de los derechos y obligaciones comunes para todos, tienen especial derecho a ser atendidos y cuidados en la Peregrinación y el deber de ayudar a los enfermos con los Hospitalarios cuando esa ayuda sea necesaria o requerida.
Los Miembros Infantiles y Jóvenes son todos aquellos que, no habiendo cumplido los dieciocho años, cumplen con las obligaciones propias de todo miembro de la Hospitalidad. Para ser admitidos, deberán tener la autorización expresa de sus padres o tutores.
Los Miembros Honorarios son todas aquellas personas o instituciones que aceptan este título, otorgado por acuerdo de la Asamblea General, en razón de su contribución moral o material al fomento de la Hospitalidad y de sus fines